Servicios · Registro de calderas y autoclaves (SEREMI de Salud)
Sus calderas y autoclaves registradas, y su operador acreditado.
El Decreto Supremo N.°10 exige que calderas y autoclaves estén registradas, se inspeccionen periódicamente y sean operadas por personal acreditado. Nos hacemos cargo del expediente completo ante la SEREMI de Salud.

Qué incluye
El expediente completo, con calendario incluido.
- Registro del equipo (calderas y autoclaves) ante la SEREMI de Salud.
- Coordinación de las inspecciones y pruebas periódicas que exige el DS 10.
- Implementación del libro de vida y la bitácora del equipo.
- Gestión de la acreditación de los operadores.
- Calendario de vencimientos por escrito, para no volver a atrasarse.
Marco normativo
Lo que exige el DS 10
El DS 10 del MINSAL regula calderas, autoclaves y equipos que trabajan con vapor: exige registro, inspecciones periódicas y operador acreditado. Operar sin registro expone a multas sanitarias y a la prohibición de funcionamiento del equipo.
El papel que lo defiende en una fiscalización.
Cuando llega la autoridad, la diferencia entre una visita de rutina y una multa es un expediente al día: registro, inspecciones, bitácora y operador acreditado. Nosotros lo mantenemos así todo el año.
menos consumo en equipos puestos a punto (mejores casos).
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan antes de contratar.
¿Qué equipos deben registrarse?
¿Mi personal necesita acreditarse para operar la caldera?
Tengo el registro vencido hace años. ¿Es grave?
Ponga su caldera en regla antes de la próxima fiscalización.
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